Tuesday, December 09, 2008

LAICISMO


LAICISMO
Pocas palabras del Diccionario de la Lengua Española están tan de moda hoy, como el vocablo que nos va a ocupar seguidamente. Muchos de los que la repitan ignoran su significado y lo que en la práctica representa.Para aclarar, en lo posible, lo que significa e implica este vocablo, vamos a recurrir a dos textos cuya consulta está al alcance de cualquiera: la Constitución Española de 1978 y el Diccionario de la Real Academia. Vamos a revisar ambas fuentes por este mismo orden:
1 Constitución Española: Dedica el Art. 16 a la Libertad ideológica y religiosa y textualmente refiere en tres puntos lo que sigue
1. Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los indivuduos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.
De lo expresado en estos tres puntos queda claro que aunque a nadie puede obligársele a pertenecer a una determinada confesión para ocupar un cargo, tampoco el hecho de ser creyente, según cualquier religión, esto pueda ser un impedimento para ocuparlo.
No hay que observar mucho este artículo para comprobar que el ideal de Libertad lo arropa y que el hecho de que se cite a la iglesia católica se debe sólo a que la mayoría de los españoles pertenecen a ella. Esta cita no implica ningún privilegio ni niguna discriminación para una o para otra.
La Ley Orgánica 7/1980 sobre Libertad Religiosa, vino a ampliar lo referido en el Artículo citado, sin suprimir nada de lo que en él se dice. Podríamos decir que se trata de un documento que marca de modo concreto las obligaciones que el Estado contrae ante todos los ciudadanos, sea cual sea su religión. En este sentido se compromete a prestar la correspondiente asistencia religiosa en el ejército, hospitales, centros penitenciarios etc. Del mismo modo se compromete a dar enseñanza religiosa según los credos.
Tras esta somera revisión queda muy claro que nuestra legislación no se puede calificar como no religiosa y mucho menos como antirreligiosa. Otra cosa muy distinta es aceptar o no, que no es exclusivamente católica. A modo de ejemplo poemos observar como el ejército de los Estados Unidos cuenta con capellanes de diferentes confesiones cristianas, rabinos, imanes, etc. Este ejemplo refleja la verdadera Libertad. Lo que no es admisible es que en España, se hagan desaparecer lentamente los capellans militares o los de los hospitales.
2 Diccionario de la Real Academia: Aquí precisamos detenernos en diferentes palabras que no son sinónimos. Comenzaré por la palabra laico. Se define como "que no tiene órdenes clericales", lo que equivale a decir que no es sacerdote, fraile o monja. En este sentido todos los cristianos que no tenemos esas órdenes somos laicos aunque seamos profundamente creyentes y practicantes. Le da también la acepción de lego, si bien esta palabra se usa también para aplicarse a personas con escasos conocimientos sobre una ciencia o profesión como por ejemplo "lego en Botánica". Finalmente, usándola como adjetivo, la reserva para calificar a la escuela como "escuela laica" cuando prescinde de la instrucción religiosa.
Llegamos ahora al nudo gordiano de la cuestión, la palabra laicismo cuya significación es "doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa". De este vocablo consideramos como derivados "laicista" (partidario del laicismo) y "laicizar" (actuar para implantar el laicismo). Evidentemente el laicismo es una doctrina opuesta a la Libertad puesto que propugna una "independencia" que se impone (si quiero ser católico tengo derecho a estar influido por esa creencia".
Antes de hacer un análisis de estas actitudes, nos vamos a detener en otras palabras que se relacionan con ellas. La primera de ellas es aconfesionalidad (que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa), se trata de un calificativo perfectamente asumible por cualquier entidad que no sea específicamente religiosa, como ocurre con un Club Deportivo, una Empresa o un Estado. Finalmente, se asocia muy equivocadamente todo esto con el agnosticismo (doctrina filosófica que declara inaccesible al entendimiento humano toda noción de lo absoluto, y reduce la ciencia al conocimiento de lo fenoménico y relativo); sin duda, la mayoría de los que hablan de un estado agnóstico no saben lo qe dicen.
Comentarios personales: Muchos son los comentarios que se me ocurren acerca de un tema que podríamos haber titulado "Estado y Religión". Los puntos de enfoque son muchos pero podemos decir que la respuesta es única y la dió Cristo en muy pocas palabras "Dad al Cesar lo ques es del Cesar y a Dios lo que es de Dios".
Personalmente soy partidario de la Libertad Religiosa, pero como en tantas circunstancias hay una limitación que es clara; el Estado debe respetar a todas las confesiones siempre que cualquiera de ellas respete a las demás. Cualquier religión que ataque a otra debe ser legalmente prohibida.
Otro aspecto que necesita un análisis cuidadoso es la ayuda económica a las diferentes religiones. En principio puede decirse que son los fieles lo que deben mantener a sus respectivas estructuras religiosas. Sin embargo, hay que profundizar algo más, ya que si esto parece claro en lo que se refiere al culto, no lo es así en cuanto a la labor asistencial que desarrollan algunas iglesias, como es el caso de la católica. En muchos casos las iglesias complementan la labor social del Estado con instrumentos de caridad para paliar aspectos que, por el motivo que sea, no llegan a cubrir los organismos estatales. En estos casos el Estado debe colaborar aunque sea de modo parcial.
Un punto muy criticado por los enemigos de la Religión es el que hace referencia a la conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico ligado a las iglesias y especialmente a la católica. Es lo que aquellos definen como "la riqueza de la iglesia". Resulta infantil e ignorante esta idea. La iglesia católica, a lo largo de los siglos, ha reunido una serie de edificios y objetos diversos, que si bien le pertenecen, constituyen el acervo cultural de una Nación sin cuya existencia no se la comprende. Este bien cultural, que la Iglesia va transmitiendo con el paso de los tiempos, es imprecindible conservarlo, y el sentido común impone que exista una colaboración entre ambos entes para su restauración cuando se precise. Sólo a una persona de ínfimo nivel cultural se le puede ocurrir que el Estado restaure un templo gótico, se apropie de él y lo convierta en una oficina.
Para terminar, nos queda el tema tan manido de si la Religión tiene derecho a manifestar su opinión sobre las decisiones políticas que afectan a conductas morales. No hay duda sobre la respuesta afirmativa. Cuando se vive en el seno de una Nación que se programa Libre, todos los ciudadanos tienen derecho a opinar. Si tenemos en cuenta que una confesión religiosa es un conjunto de ciudadanos a los que unen unas determinadas creencias y normas morales, nadie puede negarles el deecho a opinar y si se les niega es porque esa Nación no es Libre.
ALVARO GARCIA PERLA Diciembre 2.008
Publicado por Alvaro García Perla en 6:30 0 comentarios
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